En Nicaragua existen prestaciones Sociales a las cuales un trabajador tiene derechos después de cumplir las condiciones establecidas en el Código del Trabajo, estas prestaciones son acumulables y se pagan según lo establecido en el código. Entre las prestaciones que analizaremos están; Aguinaldo o decimo tercer mes, Vacaciones, he indemnización por antigüedad. Explicaremos el concepto de cada uno, cuando un trabajador adquiere el derecho a cada una de ellas, como se cancelan y si están afectas a algún impuesto.
En este articulo abordaremos las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho un trabajador, y no hay que confundirla con la figura jurídica de servicios por contratación, a tal efecto el código del trabajo en su arto No 6 establece; “Son trabajadores las personas naturales que en forma verbal o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente, se obliga con otra persona natural o jurídica denominada empleador a una relación de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un servicio o ejecutar una obra material o intelectual, bajo su dirección o subordinación, directa o delegada”.
De lo anterior podemos desprender que para que exista relación laboral debe existir un contrato, este puede ser escrito o verbal, en donde una persona natural se subordina a cambio de una remuneración a un empleador, el cual puede ser una persona natural o una jurídica.
Decimo Tercer Mes o Aguinaldo:
Este consiste en el pago de un mes de salario adicional, al cual se hace acreedor un trabajador al laboral un año ininterrumpido al servicio de un empleador, este debe de pagarse durante los primeros diez días del mes de diciembre del año en curso, o durante los primeros diez días una vez terminada la relación laboral. Esta prestación es acumulable solo hasta un año, ya que la misma se paga anualmente, y la misma comienza a acumularse a partir del primer mes de relación laboral, sea esta permanente o temporal, En tal caso el décimo tercer mes deberá pagarse de manera proporcional al tiempo laborado si el trabajador no cumple con el año completo.
El décimo tercer mes deberá pagarse conforme al último mes de salario recibido, en los salarios que son fijos, pero con referencia a los trabajos en los cuales se devenguen salarios por comisiones, obra, al destajo o cualquier otra modalidad compleja, el salario a pagar será el mas alto recibido durante los últimos seis meses.
El décimo tercer mes está exento de cualquier deducción, tales como; IR por rentas del trabajo, seguros sociales, préstamos, etc., sin embargo, si se encuentra afecto a retención por pensión alimenticia.
Vacaciones:
Las vacaciones es otra de las prestaciones establecida el código del trabajo, la misma consiste en el disfrute de quince días de descanso continuo por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador. Aunque por ley es obligatorio mandar a descansar al trabajador, en la práctica se da que las mismas se pagan, cancelándole al trabajador los quince días que debiera de descansar. Esta prestación debería de ser acumulable solamente hasta cada seis meses, sin embargo, es común que los trabajadores acumules meses sin ser mandados a descansar o ser cancelado los días acumulados. Las vacaciones comienzan a acumularse a partir del primer mes de relación laborar sea este por contrato por tiempo determinado o por tiempo indeterminado (temporal o permanente). Cuando el trabajador es liquidado, deberán de calculársele y pagársele en la liquidación las vacaciones acumuladas hasta la fecha de la liquidación del trabajador.
Las vacaciones deberán de pagarse en el caso de salario fijos conforme al último salario ordinario devengado por el trabajador, y en caso de salarios variables, deberá calcularse en base al salario ordinario promedio de los últimos seis meses.
Las vacaciones a diferencias del decimo tercer mes, si se encuentra afectas a retenciones, tales como; rentas del trabajo, seguros sociales, etc.
Indennizacion por Antiguedad:
Es otra prestación adquirida por el trabajador y establecida en el código del trabajo. Todo trabajador tiene derecho a que se le pague una vez terminada la relación laboral, sea esta por mutuo acuerdo o por decisión de una de las partes, un mes de salario por cada año de trabajo ininterrumpido, esto, para los primeros tres años, y veinte días de salario a partir del cuarto año. En ningún caso la indemnización deberá de ser menor de un mes ni mayor a cinco meses. Aunque esta prestación solo se cancela al final de la relación laboral, esta comienza a acumularse a partir del primer mes de relación laboral y deberá de cancelarse en la liquidación del trabajador
Es muy importante indicar que el trabajador si decide renunciar deberá de hacerlo con quince días de antelación, para poder darle al empleador la oportunidad de buscar a su reemplazo, de no dar esto quince días el trabajador queda afecto a perder la indemnización por antigüedad.
La indenizacion por antiguedad está exenta de cualquier deducción, tales como; IR por rentas del trabajo, seguros sociales, préstamos, etc., sin embargo, si se encuentra afecto a retención por pensión alimenticia.
Todas estas prestaciones sociales establecidad en el codigo del trabajo son deducible del impuesto sobre la renta.
Puedes descargar el codigo del trabajo dando clic aqui
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