Comparte

El Impuesto Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (IEFOMAV) es un tributo específico creado por la legislación nicaragüense con el objetivo de financiar el mantenimiento de la infraestructura vial a nivel nacional. Este impuesto es de naturaleza especial y afecta directamente a la comercialización de bienes derivados del petróleo, como la gasolina y el diésel, los cuales son utilizados principalmente para el transporte terrestre.

El IEFOMAV, regulado por la Ley de Concertación Tributaria de Nicaragua, busca asegurar los recursos necesarios para el Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), una institución clave en la preservación de la red vial del país. Este artículo aborda en detalle la estructura del impuesto, su base legal, los sujetos obligados, las tarifas aplicables y las implicaciones que este tiene para los distintos actores involucrados en la industria de los combustibles.

Creación del IEFOMAV y su Justificación Legal

Fundamento Legal del Impuesto Especial

El IEFOMAV fue creado bajo el Artículo 209 de la Ley de Concertación Tributaria de Nicaragua con el objetivo de garantizar un flujo constante de recursos financieros que permitan el mantenimiento adecuado de las carreteras. El artículo establece que el hecho generador del impuesto es la enajenación, importación e internación de ciertos bienes derivados del petróleo, principalmente gasolina premium, gasolina regular y diésel.

El mantenimiento de la infraestructura vial es un aspecto fundamental para el desarrollo económico y social de Nicaragua, dado que las carreteras son el principal medio para el transporte de bienes y personas dentro del territorio. La creación del FOMAV bajo la Ley No. 355, publicada en 2000, fue un paso crucial para garantizar la sostenibilidad del sistema vial nicaragüense. El IEFOMAV se presenta como un mecanismo de financiamiento de largo plazo, cuya finalidad es asegurar los recursos necesarios para que el FOMAV pueda ejecutar proyectos de mantenimiento de manera continua.

Observación: El IEFOMAV tiene un impacto significativo no solo en la industria de los combustibles, sino también en los consumidores, ya que el costo del impuesto suele ser trasladado a los usuarios finales a través de los precios de los combustibles.

Hecho Generador del Impuesto

El hecho generador del IEFOMAV se refiere a las actividades que desencadenan la obligación de pago del impuesto. De acuerdo con el Artículo 209, el hecho generador ocurre cuando se produce la enajenación, importación o internación de bienes derivados del petróleo, siempre que estos estén destinados a las estaciones de servicio para el transporte terrestre, ya sea público o privado.

El hecho generador se materializa de manera diferente dependiendo del tipo de operación. En el caso de la enajenación, el impuesto se devenga en el momento en que se expide la factura, se paga el bien o se entrega, tal como lo establece el Artículo 218. Para las importaciones, el hecho generador se realiza en el momento de la aceptación de la declaración aduanera correspondiente.

Análisis: La regulación es clara en cuanto a que el impuesto se grava una sola vez durante la cadena de comercialización, lo que evita la doble tributación y simplifica su liquidación. Sin embargo, el costo del impuesto puede aumentar los precios de los combustibles, lo que a su vez tiene un impacto en los costos de transporte y, en consecuencia, en los precios de los bienes de consumo en general.

Sujetos Obligados al Impuesto Especial (IEFOMAV)

Personas Naturales y Jurídicas como Sujetos Pasivos

El Artículo 212 establece que los sujetos pasivos del IEFOMAV son las personas naturales y jurídicas que participan en la enajenación, importación o internación de bienes derivados del petróleo. Específicamente, esto incluye a fabricantes, importadores y distribuidores de productos como la gasolina y el diésel, quienes están obligados a liquidar y pagar el impuesto a la administración tributaria.

Además, según el Artículo 213, cualquier sujeto que adquiera estos bienes para transporte terrestre está también obligado a que se le aplique el IEFOMAV y a pagar este impuesto como parte del costo final del combustible.

Observación: Esta obligación no solo recae sobre los grandes actores del sector de hidrocarburos, sino también sobre las estaciones de servicio y otros distribuidores, lo que amplía el alcance del impuesto. Es importante que todas las empresas involucradas en la comercialización de combustibles tengan un sistema de registro y facturación adecuado para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar sanciones.

Enajenaciones No Sujetas al IEFOMAV

Un aspecto interesante del Artículo 214 es que establece excepciones al pago del IEFOMAV para ciertos sectores. Por ejemplo, no están sujetas al impuesto las enajenaciones de combustibles destinados al transporte aéreo, marítimo, lacustre y fluvial. Esto significa que las estaciones de servicio que venden combustible para estos tipos de transporte no están obligadas a aplicar el IEFOMAV en esas transacciones.

Sin embargo, cuando una estación de servicio vende combustible para transporte terrestre, sí debe aplicar el impuesto en la proporción correspondiente. Esta disposición refleja una política de diferenciación fiscal que intenta promover el uso de ciertos tipos de transporte, mientras grava aquellos que generan mayor impacto en la red vial.

Técnica y Naturaleza del Impuesto

Bienes Gravados por el IEFOMAV

El Artículo 215 establece que los bienes gravados por el IEFOMAV son los derivados del petróleo, específicamente la gasolina premium, gasolina regular y diésel. Estos bienes son esenciales para el transporte terrestre y, por lo tanto, son la base de recaudación principal de este impuesto.

Es importante señalar que el IEFOMAV grava la primera enajenación de estos productos, lo que significa que el impuesto solo se aplica una vez en la cadena de comercialización, y no en cada transacción subsecuente.

No Acreditación del IEFOMAV

Un aspecto importante a destacar es el contenido del Artículo 216, que establece que los contribuyentes no pueden acreditar el IEFOMAV pagado en la enajenación o importación de los bienes gravados. Esto significa que el impuesto no puede ser deducido como un crédito fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta (IR). El monto pagado por el IEFOMAV se considera un costo directo que forma parte del precio final del producto, lo que puede aumentar el costo total para los distribuidores y, en última instancia, para los consumidores.

Análisis: Esta disposición genera un impacto económico directo sobre las empresas importadoras y distribuidoras de combustibles, ya que el IEFOMAV se convierte en un costo que debe ser asumido y no puede ser recuperado a través de otros mecanismos fiscales. Esto aumenta la presión financiera sobre las empresas, especialmente aquellas que operan con márgenes de ganancia más estrechos.

Enajenación e Importación de Bienes Gravados

Concepto de Enajenación

El Artículo 217 proporciona una definición detallada de lo que se entiende por enajenación en el contexto del IEFOMAV. La enajenación no se limita a la venta tradicional de bienes, sino que también incluye otras formas de transferencia de dominio o control sobre los productos derivados del petróleo. Esto incluye donaciones, adjudicaciones a acreedores, faltantes en inventarios y el autoconsumo de los bienes dentro de la misma empresa.

Realización del Hecho Generador

El hecho generador del impuesto se produce cuando ocurre uno de los siguientes actos: la emisión de la factura, el pago del bien, la entrega del bien o la destinación del bien para el autoconsumo empresarial, según lo establece el Artículo 218. Esta amplia definición asegura que el impuesto se aplique en diversas situaciones, garantizando así que no haya formas de eludir la obligación tributaria.

Tarifas del IEFOMAV

Tarifa del Impuesto

El Artículo 224 fija la tarifa del IEFOMAV en 0.0423 dólares por litro de combustible. Esta tarifa es uniforme y se aplica de manera específica a los productos derivados del petróleo descritos en los artículos anteriores. Para efectos del pago en córdobas, se utiliza el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN), lo que significa que la tarifa puede variar dependiendo de las fluctuaciones del tipo de cambio.

Base Imponible

La base imponible del IEFOMAV es el litro americano de combustible consignado en la factura o documento respectivo, tal como se detalla en el Artículo 219. Es importante resaltar que este impuesto no está sujeto a otros tributos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Selectivo de Consumo (ISC). Esta disposición busca evitar la doble tributación y simplificar el cálculo del impuesto.

Liquidación, Declaración del El Impuesto Especial (IEFOMAV)

Procedimientos de Liquidación y Declaración

El Artículo 225 establece que el IEFOMAV debe ser liquidado y declarado mensualmente. Los responsables de recaudar el impuesto deben presentar una declaración a la administración tributaria dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período gravado. Esta periodicidad asegura que el Estado reciba los fondos de manera regular y que no se acumulen deudas tributarias.

Formas de Pago

El Artículo 226 detalla las formas de pago del IEFOMAV. En el caso de la enajenación de bienes, el impuesto se paga mensualmente, mientras que en la importación o internación, el impuesto se paga en el momento de la presentación del formulario aduanero correspondiente. Esto garantiza que los productos derivados del petróleo no puedan ser retirados de la aduana sin haber cumplido con la obligación tributaria.

Conclusión sobre El Impuesto Especial (IEFOMAV)

El IEFOMAV es un impuesto especial clave para el financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV) en Nicaragua. Este tributo asegura la recaudación de fondos necesarios para mantener y mejorar la infraestructura vial, una tarea fundamental para el desarrollo del país. Aunque el impuesto impacta a varios sectores, su correcta aplicación y administración es esencial para asegurar que el sistema vial de Nicaragua se mantenga en condiciones óptimas.

Firma Legal o Contable en Nicaragua

Para cumplir adecuadamente con las obligaciones relacionadas con el IEFOMAV y evitar posibles sanciones, es recomendable buscar asesoría de una firma especializada en temas tributario en Nicaragua. Una firma legal en Nicaragua podrá guiarte a través del proceso de cumplimiento y representar tus intereses frente a la administración tributaria.


Comparte

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas Entradas


  • Presupuestos estáticos


  • Presupuestos flexibles


  • Activos y Pasivos Diferidos

¿Consulta sobre servicios?

Puedes contactarnos a través de

  1. (505) 8996-4625 W.Business
  2. gerencia@serviciocontablenicaragua.com
Translate »
Abrir chat
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?.
Escanea el codigo para enviar directo a nuestro whatsapp Business